INSTRUCCION SOBRE LAS MEDIDAS ESPECIFICAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, CARRETERAS Y AEROPUERTOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO

 

ORDEN FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, CARRETERAS Y AEROPUERTOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO

Desde la aprobación del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes, la red de infraestructuras de titularidad estatal ha sido objeto de un desarrollo sin precedentes.

Sin embargo, este gran desarrollo ha ido acompañado de un aumento significativo del coste medio del kilómetro de autovía, de línea ferroviaria y del coste medio por superficie de eTdificio Terminal y longitud de pista de vuelo. En la situación económica actual resulta necesario redoblar los esfuerzos para optimizar el uso de los recursos públicos, mejorando la eficiencia de las inversiones, de forma que se proyecten las nuevas actuaciones en base a criterios de seguridad y mínimo coste posible, sin que ello suponga una merma de la calidad.

En este sentido, resulta conveniente dictar una serie de instrucciones para todos los estudios informativos y proyectos que se encuentren actualmente en fase de redacción y aquellos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Orden, enfocadas a la reducción del coste de las actuaciones. También podrán ser objeto de ajuste, analizándose su conveniencia y viabilidad en cada caso, las obras que se encuentran actualmente en ejecución.

De esta manera, deberán controlarse tanto los precios que se utilizan para las distintas unidades de obra, como las definiciones conceptuales de las actuaciones a realizar.

Así, habrá que tratar de minimizar especialmente las longitudes de estructuras y túneles, ya que son estas unidades las que encarecen de forma más notable los presupuestos de construcción, explotación y conservación de las autovías, carreteras y líneas ferroviarias.

En general, todas las actuaciones en infraestructuras se diseñarán con criterios de sostenibilidad social, ambiental y económica, considerando el ciclo completo de vida útil del activo.

Asimismo, en el caso de autovías y líneas ferroviarias, en tramos representativos de nueva ejecución, al efecto de adecuar la inversión actual a la previsión de tráfico existente en el primer escenario de explotación, y disponer de la posibilidad de ampliación en función de las necesidades futuras, habrá que definir y recoger en su diseño las distintas fases que permitan incrementar de forma secuencial la capacidad de la carretera o la línea como consecuencia de la evolución del tráfico, diseñando al efecto, para este último caso, instalaciones ferroviarias evolutivas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y la disposición final primera del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre; el artículo 29 y la disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y la disposición final segunda del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

Se aprueba la «Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento», que se inserta a continuación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La Instrucción que aprueba esta Orden será de aplicación a todos los estudios informativos y proyectos cuya aprobación corresponda a la Dirección General de Carreteras, la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, FEVE y AENA (en adelante, Centros Directivos).

Artículo 3. Aplicación a proyectos y obras.

Los órganos de contratación podrán autorizar excepciones a la aplicación de la Instrucción que aprueba esta Orden en casos concretos, como resultado de una propuesta motivada del correspondiente Centro directivo.

Artículo 4. Actualización de importes.

Se autoriza a los Órganos de Contratación, a propuesta motivada de los correspondientes Centros Directivos, a la actualización de los parámetros económicos que se recogen en la Instrucción que aprueba esta Orden cuando se considere conveniente y, en todo caso, cada dos años.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Proyectos en fase de redacción o aprobados

1. En los proyectos en redacción a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial, los Centros directivos pedirán a los autores de los proyectos un Informe Técnico, con el visto bueno de los Directores de los Contratos, en el que se analicen las implicaciones que tendría la adaptación del proyecto a la presente Orden (necesidad de una nueva información pública, retrasos en la aprobación, coste de consultoría requerido para plantear los cambios…), así como las reducciones de presupuesto que se conseguirían, proponiendo, en su caso, las modificaciones necesarias.

2. En los proyectos que se encuentren aprobados cuyas obras no hayan sido licitadas, los Centros directivos analizarán caso a caso la oportunidad y viabilidad de adecuar el proyecto a la presente Orden Ministerial.

SEGUNDA. Obras adjudicadas y en fase de ejecución.

En las obras adjudicadas que no se hayan iniciado y las que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la presente Orden, los Centros directivos analizarán la viabilidad, caso a caso, de adaptar la actuación a la presente Orden Ministerial, siempre que sea compatible con el avance de las obras y se consiga una reducción significativa del coste de la actuación, proponiéndose, en su caso, las modificaciones contractuales que supongan un ahorro económico para la Administración.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Habilitación competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 20.ª, 21.ª y 24.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una comunidad autónoma, y de aeropuertos y obras públicas de interés general.

SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2010.

El Ministro de Fomento,
José Blanco López.

INSTRUCCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, CARRETERAS Y AEROPUERTOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO

CAPÍTULO 1. ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

Artículo 1. Estudios informativos.

1. En los Estudios Informativos que se redacten de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Sector Ferroviario, se optimizarán los trazados minimizando los costes de las alternativas que cumplan los requisitos funcionales y medioambientales exigibles. Se podrán particularizar los parámetros de diseño al entorno en los tramos medioambientalmente sensibles o de difícil orografía.

2. El Estudio Informativo contendrá un estudio funcional del tramo o línea que determine las características principales de la misma, fijando las distancias entre los apartaderos, estaciones y puntos de banalización, sus características y su equipamiento. En cualquier caso, la distancia entre las diferentes instalaciones citadas se fijará en los Estudios Informativos teniendo en cuenta el tipo de tráfico existente en la línea (exclusivo de viajeros o mixto) y las mallas de tráfico que se correspondan con una hipótesis de explotación real, en los distintos escenarios representativos que se vayan a producir durante el periodo de explotación.

Artículo 2. Proyectos de Construcción y Básicos.

1. En los Proyectos de Construcción y Básicos que se redacten, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento del Sector Ferroviario, se comprobará que se ha cumplido todo lo prescrito en el artículo 1.

El autor del proyecto elaborará un informe al respecto, que indique de forma motivada las modificaciones del trazado que, en su caso, se hayan producido en el Proyecto respecto al Estudio Informativo.

2. No se realizarán obras de integración urbana salvo que estén regidas por un Convenio específico, en cuyo caso se atenderá estrictamente a las condiciones económicas y técnicas que en éste se reflejen, y siempre en el marco de estos criterios generales de economía y eficiencia. Las soluciones deberán ser acordes a las condiciones económicas y de financiación reflejadas en los acuerdos entre Administraciones.

3. Con carácter general podrán admitirse modificaciones en los proyectos con relación a los Estudios Informativos, a propuesta de las Administraciones Territoriales, cuando no contradigan los criterios generales de sostenibilidad, economía y eficiencia de esta orden y la Administración proponente asuma el sobrecoste derivado de su propuesta.

4. El autor de cada proyecto deberá presentar al Centro Directivo correspondiente, antes de la aprobación del mismo, una certificación en la que reconozca cumplir las instrucciones y parámetros que se recogen en la presente Orden Ministerial.

Artículo 3. Criterios de eficiencia.

1. El trazado de los ferrocarriles, que se seguirá guiando por la normativa técnica en la materia, tendrá en cuenta las siguientes consideraciones para incrementar la eficiencia de la infraestructura:

2. Se normalizará el diseño de la sección transversal de la plataforma, con criterios de economía de construcción, funcionalidad y principalmente de durabilidad y facilidad de mantenimiento de la misma.

3. Durante la fase de redacción de los proyectos funcionales se realizará un análisis específico con los distintos escenarios de explotación previsibles, contemplando la hipótesis de puesta en servicio de una vía en primera fase y de la segunda vía en fases posteriores, para optimizar la inversión y asegurar la viabilidad de ampliación de las instalaciones hasta la situación final. Este análisis se realizará para el diseño de los subsistemas vía, energía e instalaciones de señalización y control del tráfico y atenderá a criterios de sostenibilidad que consideren el coste de vida útil del activo.

4. Los estudios de dimensionamiento energético se realizarán considerando el tráfico real previsto en los diferentes escenarios de explotación. Se diseñarán las subestaciones eléctricas de tracción y sus centros de autotransformación, en su caso, para que sean evolutivas, y deberá proyectarse inicialmente lo que se haya de ejecutar para la primera fase.

5. Se diseñarán los sistemas de señalización en las futuras líneas, de modo que coexista un sistema de referencia con otro de respaldo.

6. Se revisarán y optimizarán los criterios de dimensionamiento, construcción y mantenimiento de las instalaciones de protección civil, ajustándose estrictamente a la normativa vigente.

7. El diseño de estaciones estará orientado a priorizar su sostenibilidad social, económica y ambiental. Se prestará especial atención a los elementos que se indican a continuación:

Artículo 4. Parámetros de eficiencia

Los estudios y proyectos de ferrocarriles que se redacten de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento del Sector Ferroviario se atendrán a los parámetros técnicos y económicos de eficiencia recogidos en el anexo I de esta Instrucción.

CAPÍTULO 2. ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARRETERAS

Artículo 5. Estudios Informativos.

En los Estudios Informativos que se redacten de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Carreteras se pondrá un especial interés en desarrollar y optimizar los trazados minimizando los costes de las alternativas que cumplan los requisitos funcionales y medioambientales exigibles.

Los parámetros de diseño deberán adaptarse al entorno en los tramos medioambientalmente sensibles o de difícil orografía, donde podrán ser menos exigentes, de conformidad con lo indicado en el artículo 1.2 de la Norma 3.1-IC «Trazado» de la Instrucción de Carreteras.

Artículo 6. Proyectos de Construcción y de Trazado.

1. En los Proyectos de Construcción y de Trazado que se redacten de conformidad con los artículos 27 y 28 del Reglamento General de Carreteras, se comprobará que se ha cumplido todo lo prescrito en el artículo 5.

Sus conclusiones se reflejarán en un informe que el autor del proyecto elaborará e incluirá en el mismo. En dicho informe se indicarán las modificaciones del trazado que, en su caso, se hayan producido en el Proyecto con respecto al Estudio Informativo, justificando sus motivos.

2. Las peticiones de obras o mejoras adicionales que se planteen por otras Administraciones, no justificadas por la funcionalidad de la propia infraestructura proyectada, deberán ser acordadas mediante un Convenio en el que se incluya la aportación económica, por parte de la Administración territorial solicitante, del incremento presupuestario que resulte.

3. Con carácter general podrán admitirse alteraciones en los proyectos con relación a los Estudios Informativos, a propuesta de las Administraciones Territoriales, cuando no contradigan los criterios generales de sostenibilidad, economía y eficiencia de esta orden y la Administración proponente asuma el sobrecoste derivado de su propuesta.

4. No se incluirán en los proyectos actuaciones cuya justificación y necesidad se base en la promoción de desarrollos urbanísticos, polígonos industriales, y similares. Este tipo de actuaciones no serán en ningún caso financiadas por el Ministerio de Fomento, que podrá autorizarlas, si cumplen los requerimientos para ello, para su ejecución y financiación con cargo a los promotores de los desarrollos mencionados.

5. El autor de cada proyecto deberá presentar al Centro Directivo, antes de la aprobación del mismo, una certificación en la que reconozca cumplir las instrucciones y parámetros de eficiencia que se recogen en la presente Orden Ministerial.

Artículo 7. Criterios de eficiencia.

1. El trazado de las carreteras, que se seguirá guiando por la Norma 3.1-IC «Trazado» de la Instrucción de Carreteras, tendrá en cuenta las siguientes consideraciones para incrementar la eficiencia de la infraestructura:

2. De conformidad con la Norma 6.1-IC «Secciones de Firme» de la Instrucción de Carreteras, la sección de firme a utilizar se dimensionará de acuerdo con la categoría de tráfico que resulte con las hipótesis de crecimiento. De entre todas las secciones posibles se elegirá aquella que suponga un coste de ejecución y conservación menor. En caso de no seguirse este criterio, previo informe técnico justificativo de su necesidad, requerirá la autorización expresa del Director General de Carreteras.

3. En los proyectos de adecuación de travesías se incluirán únicamente las actuaciones de firmes, señalización y balizamiento que sean necesarios para mantener la seguridad vial de la carretera. La inclusión de otras actuaciones requerirá la autorización expresa del Director General de Carreteras.

Artículo 8. Parámetros de eficiencia.

Los estudios y proyectos de carreteras que se redacten de conformidad con el Capítulo Primero del Título II del Reglamento General de Carreteras se atendrán a los parámetros técnicos y económicos de eficiencia recogidos en el Anexo II de esta Instrucción.

CAPÍTULO 3. ESTUDIOS Y PROYECTOS DE AEROPUERTOS

Artículo 9. Proyectos de Construcción.

El autor de cada proyecto deberá presentar al correspondiente Centro directivo, antes de la aprobación del mismo, una certificación en la que se reconozca cumplir las instrucciones y parámetros de eficiencia que se recogen en la presente Instrucción.

Artículo 10. Parámetros de eficiencia

Los estudios y proyectos de aeropuertos que se redacten de conformidad con las disposiciones reglamentarias en la materia se atendrán a los parámetros técnicos y económicos de eficiencia recogidos en el anexo III de esta Instrucción.

ANEXO I. PARAMETROS DE EFICIENCIA PARA LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

1.

El presupuesto de todos los proyectos de construcción tanto de plataforma ferroviaria como de estaciones, vía, energía, catenaria y otros subsistemas, que se redacten por parte de los órganos dependientes del Ministerio de Fomento deberá ser, como máximo, el previsto en la orden de estudio, o en la correspondiente solicitud de inicio de expediente.

2.

El coste de la plataforma de las nuevas líneas de alta velocidad, se enmarcará en los siguientes parámetros:

Plataforma de nuevas líneas de alta velocidad. Coste de ejecución material (M€/km)

Tipo de terreno Orografía llana Orografía ondulada Orografía accidentada
o muy accidentada
Tipo 1 2,00 4,00 4,00 8,00 8,00 12,00
Tipo 2 4,00 8,00 8,00 12,00 12,00 16,00

 

Tipos de terreno, según características geológico-geotécnicas:

Los costes incluyen: obras de plataforma; reposición de servicios afectados; coste estimado de las asistencias técnicas (5% para redacción de estudios y proyectos, control de obra y dirección ambiental) y 1% cultural.

Están excluidos los costes correspondientes a: integraciones urbanas, grandes túneles de base y túneles bitubo en general.

3.

El coste de la vía e instalaciones para nuevas líneas ferroviarias o tramos de longitud suficiente, se enmarcará en los siguientes ratios:

Coste de ejecución material de vía e instalaciones (M€/km)

Elemento Mínimo Máximo
Vía 1,10 1,35
Energía 0,50 0,70
Señalización y comunicaciones fijas y móviles 1,00 1,25

 

Los costes incluyen: obras; reposición de servicios afectados y coste estimado de las asistencias técnicas (para redacción de estudios y proyectos, control de obra y dirección ambiental). En el caso de la vía, se incluyen los materiales, montaje, tracción y amolado.

El coste de energía excluye las posibles líneas de acometida que sea necesario ejecutar para alimentar las subestaciones eléctricas.

El precio de vía no incluye la posible imputación correspondiente a las bases de montaje y mantenimiento.

4.

Los precios unitarios de las unidades de obra utilizadas en los proyectos de plataforma ferroviaria, vía, energía, instalaciones de señalización y control de tráfico, telecomunicaciones y otros subsistemas, como las instalaciones de protección civil y seguridad corresponderán, como máximo, a los recogidos en las bases y cuadros de precios de referencia y actualizados anualmente. La utilización de unidades de obra no recogidas en las bases y cuadros anteriores deberán ser justificados por el autor del proyecto, con la conformidad del representante de la administración, ADIF o FEVE.

5.

El coste por unidad de superficie de tablero en estructura longitudinal a la traza, en ejecución material, estará comprendido entre 800 y 2500 €/m2 en función del tipo de terreno y cimentación según se indica en el cuadro siguiente. Para que pueda aprobarse una estructura por importe unitario superior al establecido, se requerirá, previo informe técnico justificativo de su necesidad, una autorización expresa por parte del Director General de Infraestructuras ferroviarias, Presidente de ADIF o FEVE.

Coste por unidad de superficie de viaducto Coste de ejecución material (€/m2)

Orografía llana Orografía ondulada Orografía accidentada
o muy accidentada
Cimentación
profunda
Cimentación
directa
Cimentación
profunda
Cimentación
directa
Cimentación
profunda
Cimentación
directa
2.100 2.300 800 1.100 2.200 2.400 1.100 1.400 2.300 2.500 1.400 1.700

 

6.

De entre todas las posibilidades que existan para cumplir la Declaración de Impacto Ambiental, se incluirá en el proyecto aquella que suponga el mínimo coste posible. Se dejará en el proyecto constancia explícita de la inversión motivada por cuestiones ambientales, bajo el epígrafe «coste ambiental». Se justificarán de forma expresa, valores del coste ambiental superiores al 15% del presupuesto total del proyecto.

7.

Se instalará vía en placa en todos los túneles de más de 1.500 m de longitud, siempre que no existan otras circunstancias que puedan desaconsejar ese tipo de vía. En esos casos, así como en aquellos trayectos en que la sucesión de túneles y viaductos alcance esa longitud, en los túneles entre 500 y 1.500 m, o cuando otras consideraciones así lo aconsejen, para adoptar la decisión entre vía en placa o vía en balasto se realizará un estudio técnico-económico, que incluya el tipo de tráfico, las condiciones y costes de construcción, explotación y mantenimiento y el coste asociado a la transición placa-balasto.

8.

Se establece un coste unitario, en ejecución material, de actuación en nuevas estaciones en superficie, incluyendo edificio, sistemas de información, equipamiento interno y mobiliario, comunicaciones con andenes, aparcamiento, accesos viarios e instalaciones anexas comprendido entre 300 a 600 €/m2. En el caso de darse ratios mayores deberán autorizarse expresamente, previo informe técnico justificativo, por el Director General de Infraestructuras Ferroviarias, el Presidente de ADIF o FEVE.

ANEXO II. PARÁMETROS DE EFICIENCIA PARA LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARRETERAS

1.

El presupuesto de todos los proyectos de construcción que se redacten por parte de la Dirección General de Carreteras deberá ser como máximo el previsto en la orden de estudio. En autovías interurbanas de nuevo trazado, este presupuesto se enmarcará en los siguientes parámetros:

Autovías interurbanas de nuevo trazado. Coste de ejecución material (M€/km)

Tipo de terreno Orografía llana Orografía ondulada Orografía accidentada
o muy accidentada
Tipo 1 2,00 3,00 3,00 5,00 5,00 8,00
Tipo 2 2,50 3,50 3,50 5,50 5,50 8,50

 

 

Tipos de terreno, según características geológico-geotécnicas:

En variantes de población con características de carretera convencional se establecerán los siguientes parámetros:

Variantes de población con características de carretera convencional. Coste de ejecución material (M€/km)

Tipo de terreno Orografía
llana
Orografía ondulada Orografía accidentada
o muy accidentada
Tipo 1 2,00 2,00 4,00 4,00 6,00
Tipo 2 2,40 2,40 4,40 4,40 6,40

 

Tipos de terreno, según características geológico-geotécnicas:

2.

Los precios unitarios de las unidades de obra utilizadas en los proyectos corresponderán, como máximo, a los recogidos en el Cuadro de Precios de Referencia de la Dirección General de Carreteras, que será actualizado anualmente. La utilización de unidades de obra no recogidas en el Cuadro de Precios anterior, deberá suponer, como máximo, el 20% del presupuesto de la actuación, excluyendo de este porcentaje las reposiciones de servicios afectados y las actuaciones relacionadas con prospecciones y recuperaciones arqueológicas.

3.

El coste máximo por unidad de superficie de estructura, en ejecución material, se establece de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

Coste máximo por unidad de superficie de estructura (€/m2)

Tipo de estructura Cimentación superficial
en zonas de sismicidad baja
Cimentación profunda
en zonas de sismicidad alta
Estructura longitudinal a la traza 900 1.200
Paso superior sobre autovía 600 800
Paso inferior de autovía 800

 

Para que pueda aprobarse una estructura por importes unitarios superiores a los establecidos se requerirá, previo informe técnico justificativo de su necesidad, una autorización expresa por parte del Director General de Carreteras.

4.

De entre todas las posibilidades que existan para cumplir la Declaración de Impacto Ambiental, se incluirá en el proyecto aquella que suponga el mínimo coste posible. Se dejará en el proyecto constancia explícita de la inversión motivada por cuestiones ambientales bajo- el epígrafe «coste ambiental». Se justificarán de forma expresa, valores del coste ambiental superiores al 15% del presupuesto total del proyecto.

5.

Los incrementos de tráfico a utilizar en los estudios de tráfico, a efectos de definir la necesidad de carriles adicionales en rampa, terceros carriles por cuestión de capacidad, la categoría del firme, así como cualquier otra cuestión de la geometría de la carretera serán los siguientes:

Incrementos de tráfico a utilizar en estudios

Periodo Incremento anual acumulativo
2010-2012 1,08 %
2013-2016 1,12 %
2017 en adelante 1,44 %

 

6.

En autovías de débil demanda (con una IMD prevista inferior a los 7.000 vehículos/día en el año de puesta en servicio) se deberá ser especialmente estricto en las condiciones de trazado que supongan aumentos importantes de coste, especialmente en el planteamiento de carriles adicionales.

7.

En los proyectos de autovías de débil demanda (IMD prevista inferior a 7.000 veh/día) se incluirá un anejo específico del proyecto que recoja la viabilidad e idoneidad de su posible ejecución progresiva, de forma que en una primera fase se ejecutara la primera calzada de la autovía. En aquellos casos en que así se establezca por la Dirección General de Carreteras, el proyecto se dividirá en dos fases, de manera que en la primera fase se ejecute la primera calzada de autovía.

8.

Los enlaces entre autovías se diseñarán de manera que la longitud de estructura sea la menor compatible con la capacidad que deba tener cada uno de los ramales. El coste de ejecución material del enlace deberá situarse en el entorno de lo indicado en la siguiente tabla, salvo autorización expresa del Director General de Carreteras. Se podrán establecer nuevas tipologías en la actualización de estos parámetros.

Presupuesto de enlaces (en ejecución material)

IMD suma de las dos autovías/
/autopistas que enlazan
Presupuesto del enlace
en terrenos tipo 1 (M€)
Incremento de presupuesto
en terrenos tipo 2 (M€)
IMD ≤ 20.000 6,0 0,5
20.000 < IMD ≤ 40.000 10,0 1,0
40.000 < IMD ≤ 80.000 15,0 1,5
IMD > 80.000 20,0 2,0

 

Tipos de terreno, según características geológico-geotécnicas:

ANEXO III. PARÁMETROS DE EFICIENCIA PARA LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS DE AEROPUERTOS

1.

En todos los cuadros del Anexo III se considerarán los importes en términos de ejecución material (impuestos no incluidos) y los siguientes tipos de terrenos según su comportamiento geológico-geotécnico:

Tipos de terreno según comportamiento geológico-geotécnico

2.

El presupuesto de aprobación de todos los proyectos de inversión de obras y suministros que se redacten por parte de Aena deberá ser, como máximo, el previsto en la ficha de inversión aprobada, con una desviación máxima del 20%.

3.

El coste de la nueva construcción de los edificios terminales de pasajeros se enmarcará en los siguientes parámetros:

Coste de Edificios terminales (€/m2)

Tipo de terreno Pequeños
(< 10.000 m2)
Medianos
(entre 10.000 m2 y 100.000 m2)
Grandes
(> 100.000 m2)
Tipo 1 2.200 2.700 2.000 2.400 1.700 2.000
Tipo 2 2.500 3.000 2.200 2.700 1.900 2.000

 

Los costes incluyen: obra civil; mobiliario; reposición de servicios afectados y coste estimado de asistencias técnicas (10% para redacción de proyectos, control de obra, dirección ambiental).

Están excluidos los costes correspondientes a: los sistemas de tratamiento de equipajes y pasarelas de acceso a aeronaves; las instalaciones de seguridad (controles de seguridad al pasajero, inspección de equpajes de bodega, CCTV); las instalaciones informáticas (redes y proceso de datos) y de sistemas de información; y los accesos al edificio.

4.

El coste de la nueva construcción de los edificios técnicos se enmarcará en los siguientes parámetros:

Coste de edificios técnicos (€/m2)

Tipo de terreno Edificios para bloques
técnicos y oficinas en general
Hangares, servicios de extinción
de incendios y terminales de carga
Tipo 1 1.800 2.200 1.500 1.800
Tipo 2 2.000 2.400 1.800 2.100

 

Los costes incluyen: obra civil; mobiliario; reposición de servicios afectados y coste estimado de asistencias técnicas (9% para redacción de proyectos, control de obra, dirección ambiental).

Están excluidos los costes correspondientes a: las instalaciones informáticas (redes y proceso de datos).

5.

El coste de la nueva construcción de las torres de control se enmarcará en los siguientes parámetros:

Coste de fuste y fanal para torres de control para una sola pista*

Tipo de terreno Altura total inferior a 30 m (€/m) Altura superior a 30 m (€/m)
Tipo 1 90.000 130.000 130.000 180.000
Tipo 2 100.000 140.000 160.000 230.000

 

Coste de fuste y fanal para torres de control situadas entre 2 ó más pistas*

Tipo de terreno Coste (€/m)
Tipo 1 150.000 210.000
Tipo 2 180.000 250.000

 

Coste de edificio de servicios para torres de control*

Tipo de terreno Coste (€/m2)
Tipo 1 1.800 2.200
Tipo 2 2.000 2.400

 

(*) Todos los costes incluyen: obra civil; reposición de servicios afectados y coste estimado de asistencias técnicas (12% para redacción de proyectos, control de obra y dirección ambiental). Están excluidos los costes correspondientes a: las instalaciones informáticas (redes y proceso de datos) y a las instalaciones de navegación aérea.

6.

El coste de la nueva construcción de los edificios aparcamiento para vehículos ligeros, se enmarcará en los siguientes parámetros:

Coste de edificios aparcamiento para vehículos ligeros (€/plaza)

Tipo de terreno Plantas nivel calle
y superiores
Plantas subterráneas
o bajo nivel de rasante
Tipo 1 12.000 15.000 14.000 17.000
Tipo 2 13.000 17.000 15.000 20.000

 

Los costes incluyen: obra civil; reposición de servicios afectados y coste estimado de asistencias técnicas (9% para redacción de proyectos, control de obra y dirección ambiental).

Están excluidos los costes correspondientes a instalaciones de control de accesos, lectura de matrículas y direccionamiento plaza a plaza.

7.

El coste de la nueva construcción de aparcamientos en superficie se enmarcará en los siguientes parámetros:

Coste de aparcamientos en superficie (€/m2)

Tipo de terreno Orografía
llana
Orografía
ondulada
Tipo 1 110 137 140 180
Tipo 2 140 180 190 240

 

Los costes incluyen: obra civil; reposición de servicios afectados; marquesinas; iluminación y coste estimado de asistencias técnicas (10% para redacción de proyectos, control de obra y dirección ambiental).

Están excluidos los costes correspondientes a instalaciones de control de accesos, lectura de matrículas y direccionamiento plaza a plaza.

8.

El coste de la nueva construcción de pistas, atendiendo a su clasificación según el criterio de la OACI, se enmarcará en los siguientes parámetros:

Características de las pistas para su clasificación según el criterio de la OACI

Clasificación Ancho de pista Ancho de márgenes Ancho de franja
Pista I 60 m 7,5 m 300 m
Pista II 45 m 7,5 m 300 m
Pista III 30 m 150 m


Coste de pistas (€/m)

Tipo de Pista Tipo de Terreno Orografía Llana Orografía Ondulada
Pista I Tipo 1 7.700 9.350 9.900 12.650
Tipo 2 9.900 12.650 14.300 17.600
Pista II Tipo 1 5.500 7.700 7.700 9.900
Tipo 2 7.700 9.900 11.000 14.300
Pista III Tipo 1 3.850 5.700 5.000 7.500
Tipo 2 5.000 7.500 7.150 10.700

 

Los costes incluyen: obra civil; reposición de servicios afectados; balizamiento y coste estimado de las asistencias técnicas (10% para redacción de proyectos, control de obra y dirección ambiental).

Si la pista de vuelos requiere de sistema de luces de aproximación, se deberá incrementar el coste total entre 5 y 10 M€ por cada umbral.

9.

El coste de la nueva construcción de calles de rodaje, se enmarcará en los siguientes parámetros:

Coste de calles de rodaje (€/m)

Tipo de terreno Orografía
llana
Orografía
ondulada
Tipo 1 2.750 5.600 3.850 7.400
Tipo 2 3.850 7.400 5.500 10.700

 

Los costes incluyen: obra civil; reposición de servicios afectados; balizamiento y coste estimado de las asistencias técnicas (10% para redacción de proyectos, control de obra y dirección ambiental).

10.

El coste de la nueva construcción de plataformas de estacionamiento de aeronaves, se enmarcará en los siguientes parámetros:

Coste de plataformas de estacionamiento de aeronaves (€/m2)

Tipo de terreno Orografía
llana
Orografía
ondulada
Tipo 1 140 175 180 225
Tipo 2 175 220 250 320

 

Los costes incluyen: obra civil; reposición de servicios afectados; balizamiento y coste estimado de las asistencias técnicas (10% para redacción de proyectos, control de obra y dirección ambiental).

11.

El coste de la nueva construcción de centrales eléctricas, se enmarcará en los siguientes parámetros:

Coste de centrales eléctricas

Potencia Instalada Coste (M€/MW)
Menor de 5 MW 3,0 4,0
Entre 5 MW y 10 MW 2,5 3,0
Mayor de 10 MW 1,5 2,0

 

Los costes incluyen: obra civil; reposición de servicios afectados y coste estimado de las asistencias técnicas (10% para redacción de proyectos, control de obra, dirección ambiental y legalizaciones).

12.

Cuando se trate de obras de ampliación o adecuación en el campo de vuelos en lugar de nueva construcción, como en el caso de ampliación de pista o calle de salida rápida, se debe considerar un incremento estimado del 20 % a los importes anteriormente definidos para tener en cuenta las medidas mitigadoras precisas por seguridad operacional y trabajos nocturnos que aseguren la mínima incidencia en las operaciones aeroportuarias

13.

De entre las posibilidades que existan para cumplir la Declaración de Impacto Ambiental, se incluirá en el proyecto aquella que suponga el mínimo coste posible. Se dejará en el proyecto constancia explícita de la inversión motivada por cuestiones ambientales bajo el epígrafe «coste ambiental». Se justificarán de forma expresa, valores del coste ambiental superiores al 15% del presupuesto total del proyecto.

Al índice de la INSTRUCCION SOBRE LAS MEDIDAS ESPECIFICAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, CARRETERAS Y AEROPUERTOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG